Preguntas frecuentes sobre el autoconsumo compartido
Un autoconsumo compartido es una instalación de energía renovable en la cual participa más de un consumidor final. En estas instalaciones la energía producida se reparte entre todos los participantes, según el porcentaje de participación asignado a cada uno. De este modo se ahorra en la factura de luz y se contribuye a reducir la huella de carbono de las viviendas.
Sí, siempre que se disponga de la misma modalidad de autoconsumo; es decir, siempre y cuando la modalidad del autoconsumo individual sea con compensación de excedentes, puesto que es el régimen de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas que gestiona el IBE.
Sí, el único requisito indispensable para poder realizar la solicitud es ser titular de un contrato de suministro eléctrico. No se requiere ser propietario de la vivienda para la cual se solicita el autoconsumo.
Pequeñas y medianas empresas, pequeños comercios y personas que trabajen en régimen de autónomo, siempre que dispongan de un local en el cual se realicen actividades comerciales de atención o servicio al público.
La situación de vulnerabilidad puede acreditarse mediante la siguiente documentación:
- Un certificado del departamento de Servicios Sociales correspondiente.
- Un justificante de ser perceptor de la renta social garantizada (RESOGA) o del ingreso mínimo vital (IMV).
- Justificante de ser perceptor del bono social eléctrico (suele estar reflejado en la factura eléctrica).
- Certificado de familia numerosa.
La energía generada se divide, siguiendo el acuerdo de reparto, entre los participantes de la instalación. Por ejemplo: en caso de contratar 1 kW de una instalación de 100 kW, le corresponde un 1 % de la energía producida por las placas.
Es la parte proporcional (en tanto por uno) de la energía generada que le corresponde en base a la potencia contratada y a la potencia de la instalación. Por ejemplo, en caso de contratar 1 kW de una instalación de 100 kW, le corresponde un β* de 0,01 (que proviene de dividir 1 kW entre 100 kW).
El acuerdo de reparto en un modelo de autoconsumo compartido es un acuerdo firmado por todos los participantes de dicho autoconsumo, en el cual se especifican los coeficientes de reparto acordados, calculados en función de la potencia contratada y la potencia de la instalación.
La compensación de excedentes implica que la energía que no haya consumido (del total que le corresponde) se le compensará económicamente dentro de la factura eléctrica de aquel mes, según las tarifas que fije su contrato eléctrico con la comercializadora.
Es decir, a cada kWh de energía abocada en la red se le descuenta la energía que haya consumido durante aquella hora. Si la energía consumida es inferior a la parte proporcional que le corresponde, la diferencia corresponderá a su energía excedentaria.
Nosotros no lo recomendamos, ya que el término de potencia corresponde a la capacidad que tiene reservada para su vivienda; es decir, el consumo máximo que puede hacerse en un momento dado.
Por ejemplo, en el caso de tener contratada una potencia de 4 kW, significa que puede tener un consumo máximo de 4 kWh sin que se produzca una sobrecarga. Por tanto, teniendo en cuenta que durante las horas nocturnas o de condiciones climatológicas adversas las placas no producen, es preferible no modificar el término de potencia del contrato de suministro eléctrico.
En caso de disponer de un contrato de mercado regulado sus condiciones no cambiarán, únicamente tendrá que activar la modalidad del contrato y pasar a una modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes. En caso de disponer de un contrato de mercado libre tendrá que revisar las condiciones con su comercializadora.
Durante el año hay aproximadamente unas 1.800 horas de sol. Teniendo en cuenta variaciones de intensidad (nubes, surgimiento, puesta, etc.), este valor se aproxima a 1.500 horas de sol equivalentes; es decir, en las cuales la instalación estará generando su máximo de capacidad.
Partiendo de estas 1.500 horas y de una potencia de participación de 1 kW, su participación será de 1.500 kWh/año. Suponiendo un precio medio de 0,20 €/kWh, se obtendría un ahorro anual estimado de unos 300 euros (siempre teniendo en cuenta que pueda consumirse toda la energía generada dentro de la franja de producción solar). El ahorro dependerá de cada caso particular y de las condiciones de contratación.
En resumen: en caso de contratar 1 kW, el primer kWh de consumo que se haga durante las horas de producción de la instalación lo estará consumiendo de las placas y, por tanto, no repercutirá en la factura de la luz. Si durante aquella hora el consumo es superior a la proporción de generación que le corresponde, no habrá energía excedentaria, y los kWh de consumo que superen esta proporción se contabilizarán en el precio habitual según la tarifa contratada.